Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Azucena Álvarez, contra la decisión fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Especial, que decretó medida preventiva judicial de libertad al adolescente, por su autoría en el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de Edgar Alexander Bándres Gualdron, Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450, 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.