SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE QUERO PERDOMO y REINA MILEDI ZERPA SANCHEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 24 de Noviembre del año 1.988, como consta en el acta N° 433, expedida y certificada por el Registrador Principal del Estado Guárico en fecha 26 de Octubre del año 2.009.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
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