Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Instituto nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo con domicilio en Caracas, creado por la Ley del 30 de Junio de 1.928, transformación operada en virtud de la ley del 13 de Mayo de 1.975, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1,746, Extraordinario de fecha 23 de Mayo de 1.975, derogado por el Decreto N° 6.267, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 30 de Julio de 21.008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 5.892, Extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2.008; y se ordena la suspensión del presente procedimiento de Resolución de Contrato de.....