REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 08 de Junio del 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2.015, suscrita por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Boyone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia. Ahora bien, a fin de proveer conforme a lo solicitado observa que ha transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, acordado por auto de fecha 18 de Mayo del 2.015, de conformidad con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que la parte demandada, haya dado su respectivo cumplimiento, en este sentido, se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Instancia Agraria en fecha 31 de Marzo del 2.015, (folios 42 al 53), en consecuencia se decreta la Medi.....