DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito presentado por el ciudadano JHAXON ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.820.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES PANTOJA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 11.200.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Calabozo, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete (08/06/2.017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
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