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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante, interpuesta por el accionado, y así se resuelve.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana NORIS MARLENI ACEVEDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.847, contra el ciudadano MALVIN SUAREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-3.639.984. En consecuencia, SE DECLARA que entre la ciudadana NORIS MARLENI ACEVEDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.847 y el ciudadano MALVIN SUAREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N°.....