III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, presentado por el DEMANDADO ciudadano: DAVID JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.242. En consecuencia, se declara judicialmente RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente Demanda llevada por ante este Tribunal bajo el N° 3.711-18, inserto al folio 04, mediante el cual, el precitado ciudadano: DAVID JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.242, dio en venta pura y simple, real, perfecta e irrevocable un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, PLACA: A72CI2A, SERIAL DE MOTOR: 3F0108392, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ7.....