III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ALMAQUIO DE JESUS CAÑIZALES, a sus hijos EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES PINTO, ODALIS COROMOTO CAÑIZALES QUINTO y ELIDA JOSEFINA CAÑIZALES QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.649, 11.368.254 y 13.621.885, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secre.....