En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAMÓN TADEMO C.I. V-10.977.492 contra la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A .
SEGUNDO: Se condena a la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A. a cancelar al ciudadano ALBERTO RAMÓN TADEMO C.I. V- 10.977.492, la cantidad que arroje la experticia complementaria de la sentencia realizada por un único experto contable designado por el Tribunal que le corresponda la ejecución, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a los parámetros establecidos en la motiva del fallo dictado por este Tribunal
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre.....