III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme al articulo 253 Constitucional, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la actora hubiera cumplido con sus obligaciones para la practica de la citación de la cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Med.....