A los fines de garantizar el sagrado principio constitucional Contenido en el artículo 26 del Texto Constitucional, en el sentido de que toda persona tiene derecho a la Tutela Judicial Efectiva y a una Justicia imparcial, idónea, independiente y sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, es por lo que de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 86, ordinal 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que procedo en consecuencia a inhibirme como en efecto me inhibo, de conocer en el presente asunto por ver afectada mi capacidad subjetiva en el mismo, en los términos expresados al inicio.
Al efecto, certifíquese copia de la presente acta, fórmese cuaderno separado de incidencia con copia certificada de la Acusación Fiscal y auto de apertura a juicio del presente asunto que se ordena expedir, agréguese al asunto principal y solicítense al respectivo tribunal de Ejecución las copias certificadas de los folios 57 al 77 y 81 al 85 del .....