En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Asimismo se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 17 de Marzo de 2005, folio 1 del cuaderno de medidas, y acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas de esta ciudad, a los fines de remitir el Despacho de Exhorto librado en esa misma fecha, mediante oficio N° 295-04.