Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de acta de Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2009, emanada del Juzgado 6to. de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, ordena a la parte accionada presentar el poder original donde conste su representación, habida cuenta que en el expediente no se evidencia que fuere presentado en esta forma, debiendo hacerlo dentro de los 05 días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo por parte de este Juzgado, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 ordinal 3º y .....