se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Cabeza Viteri, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano : Francisco Antonio González Gueima, tal como se evidencia de documento poder autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha 04 de junio 2007, anotado bajo el Nº 12, tomo 16, de los libros de autenticaciones respectivos, donde apela en contra de la decisión de fecha 18-11-2008, emitida por el Juzgado Segundo Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, publicado el auto fundado en fecha 21 de noviembre 2008, mediante la cual Niega la entrega del vehiculo solicitado por su representado, el cual es de las siguientes características: Marca: Crauler (sic) lovades (sic), Modelo: 977L, Serial N° 11k2687, Año; 1970, Peso: 48.010 LBS, sin fijación de audiencia oral por no existir oferta probatoria. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4.....