Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada FANNY ESCOBAR, contra la ASOCIACION CIVIL VIVIENDA PARA EDUCADORES DEL DISTRITO INFANTE (VIPEDI), en la persona de su Presidenta CLEIA PEDREIRA DE SILVA, todos ampliamente identificados en los autos; en consecuencia la abogada demandante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales.