El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir sobre lo solicitado de la siguiente forma:
Oído como ha sido por este Tribunal al acusado, y Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso por parte del ciudadano acusado de manera pura y simple y sin coacción alguna, conforme a lo previsto en los artículos 330 numeral 8, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y como consta en la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; realizada por el acusado de autos ciudadano FRANCISCO HERNAN LIRA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.477.131, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido en fecha 18-12-1974, de 35 años de edad, soltero, obrero, Residenciado en: Sector las Ventanas, vía Corozopando, Fundo Nuevo, Camaguán Estado Guárico, hijo de: María Rodríguez (d) y Bernabé Lira (v), no siendo objetada por el Ministerio Publico, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa encuadr.....