Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Por otra parte, previa solicitud de las partes se acuerda suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 9 de febrero de 2010, y notificada al Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de junio de 2010, recaída sobre el inmueble constituido por un local comercial identificado N° 3, situando en el segundo nivel del edificio denominado "Riscana", ubicado en la calle Este 4, entre las.....