PRIMERO: Califica la Aprehensión flagrante de los ciudadanos 1.-YORBIN GONZALEZ MORILLO, arico, por la presunta la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y del estado Venezolano, y 2.- EMIGDIO ENRIQUE GAMARRA TORRES, por la presunta la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, con el carácter de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 83 en relación con el articulo 458 en concordancia con el 80 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, por estar llenos los extremos de los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las conside.....