III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer solicitud de medida cautelar provisional de protección, orientada a proteger la unidad de producción pecuaria, interpuesto por los ciudadanos Rosa Virginia Gil y Cesareo Oliveira Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.107.222 y V- 2.967.946, representados por el Defensor Público Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N°60.919, en contra de la ciudadana Leida Josefina Medina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.118.803.
SEGUNDO: SE .....