este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, en representación de su menor niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija el monto propuesto por el demandado la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor niño, también identificado, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano ALDRIN JOSÉ OROPEZA, debe cancelar la mitad de los gastos r médicos, medicinas, uniformes y útiles.....