En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos STEFFANY ANDREA RIERA CORONADO y TITO RAFAEL PRADO BERLIOZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2010, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 066 del año 2010, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regí.....