REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Julio de 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2.015, suscrita por el abogado Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, con su carácter acreditado en autos, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2015, cursante a los folios 114 al 116. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su primer aparte establece:
"Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En .....