es evidente para este Juzgador, que el co-demandante MANUEL ALEJANDRO COLOMBET, no tiene cualidad como heredero del referido decujus, dejando expresa constancia igualmente este Tribunal, que el documento exclusivo para demostrar la filiación paterna, es justamente el acta de nacimiento, por lo que este Juzgado, a los fines de una justa y equitativa partición, ordena agregar copia certificada del presente auto al cuaderno principal, a fin de que el partidor tenga conocimiento de esta decisión, y así se resuelve.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2015. Años: 205º.....