Que en fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, se llevo a cabo acto conciliatorio, oportunidad en la que comparecieron ambas partes, suscribiendo la misma, sin objeción alguna, fijando nueva oportunidad para el día cuatro (04) de julio del año en curso, fecha considerada por ambas partes, por lo que este Tribunal niega lo solicitado en diligencia inserta al folio 59 de los autos, toda vez que su incomparecencia no surte consecuencias jurídica alguna, y aunado a ello no se evidencia la suscripción de ambas partes.