Este Tribunal, quien haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se da INICIO A LA EJECUCIÓN de la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD establecida en el Artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, decisión que se desprende de la Sentencia cursante a los Folios 67 al 73 ambos inclusive del presente expediente la cual fuere dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 17/03/2.003 por la comisión del DELITO DE POSESIÓN previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contada a partir del día (09/08/2.006) culminándola en fecha (09/08/2.007); SEGUNDO: Se acuerda concederle un lapso de Cinco (05) Días al joven de autos para que consigne ante este Tribunal Constancia de Trabajo, donde se refleje el horario a cumplir en el mismo, debiendo consignarlo a mas tardar el día MARTES 15/08/06.....