III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada, Ciudadano RAFAEL DAGOBERTO HURTADO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.059.207, Domiciliado en la Ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico. Se declara INADMISIBLE de conformidad con los artículos 49 constitucional; 7, 361 y 284 del Código de Formas, la presente intimación y estimación de honorarios profesionales, la cual deberá ser presentada al momento en que la segunda etapa del juicio divisorio o de partición quede definitivamente firme a través de la entrega de los títulos a los adjudicatarios, y así se establece.
SEGUNDO: Vista la decisión a.....