En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA SEPARACIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana ANA JULIA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.223.241, por el lapso de SEIS (6) MESES CALENDARIO, para trasladarse al Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.