Vista la proposición hecha por el Ciudadano: GREIBER EDUARDO BERROETA QUEREIGUA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ISAMAR KATHIUSKA DIAZ, insertado en los folios 9 y 11, donde se fijo obligación de manutenciòn para la niña, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), SEMANAL, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUAL y lo correspondiente a la època decembrina en un 50%, igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-