Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 25-06-2012, dictado por el Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se ratifica el auto apelado de fecha 25-06-2012, en el cual se niega la prueba de exhibición de documentos, experticia y la prueba de inspección judicial. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.