DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se Niega por Improcedente la Rectificación solicitada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TROSEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.571.194, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, por cuanto no fue demostrado, el error involuntario en el que alega el solicitante, se incurrió. Visto que la rectificación solicitada, refiere a información aportada por mismo solicitante.-
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIV.....