Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROBERT HERNAN MAGALLANES SUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.366.663, actuando en nombre propio y en interés de la ciudadana AMARILIS MARTINEZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.617 y declina la Competencia en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros por ser este el Tribunal competente para conocer de la solicitud por tener identidad de Competencia, en cuanto al territorio y la materia. Así se decide.
Se ordena remitir el expediente al referido juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada .....