Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano ANTONIO JOSE LANDAETA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.206.174, y de sus hermanos ciudadanos GLADYS LANDAETA DE ARMAS, MIRIAM LANDAETA DE GUAITA, DAISI LANDAETA DE CORRO, JUSTINO ANTONIO LANDAETA CEDEÑO, NAYLLIBI DEL CARMEN LANDAETA, GREISY COROMOTO LANDAETA, MARTINA COROMOTO LANDAETA CEDEÑO, GERONIMO ANTONI.....