En atención a lo anterior, observa este tribunal del examen de las actas que acompañan la solicitud hecha, que en fecha 27 de julio de 2004, ciertamente el defensor privado José Camacho se ausento de la continuación del debate de juicio oral y publico en la presente causa, motivo por el cual este mismo tribunal considero abandonada la defensa y por tanto aplico lo establecido en el ultimo aparte del articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal y convoco a la unidad de defensoría publica penal de esta extensión judicial a los fines de que asumiera la defensa de los acusados, ahora bien tal situación por si sola no estima este juzgador, que constituya falta de tal gravedad o conducta temeraria o de mala fe que amerite la imposición de la sanción contemplada en el articulo 103 del ejusdem, toda ves que tal abandono resulta ser una posibilidad procesal contemplada y regulada en la norma, la cual solo en caso de acreditarse que forme parte de una conducta reiterada, dilatoria y de mala f.....