DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, así como de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, efectuada por su abogado Defensor, Abg. Juan Manuel Álvarez Arenas, al considerar que no existe violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado del imputado para imponerlo de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG......