DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en contra de la decisión de fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de los adolescentes M E M C y Y M C (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines que se agoten las diligencias necesarias y requeridas en la disposición in refero, para la efectiva comparecencia de los mismos a la Audienci.....