PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por la Fiscalía Tercera (3era.) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la ciudadana IRMA COROMOTO DORTA RAMOS, acto conclusivo de fecha 24-07-2004, por violación al debido proceso y sus principios intrínsecos, con fundamento a lo previsto en los artículos 7 y 49 numeral 7. de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 190, 191, 194, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasada a autoridad de cosa juzgada la presente decisión, se ACUERDA FIJAR sin más dilación, LA AUDIENCIA PRELIMINAR PERTINENTE, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del acto conclusivo emitido por la señalada fiscalía, de fecha 15-07-2004, así como el pedimento que contiene los demás escritos de las partes, todo ello al tenor de lo establecido en los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Adjetivo Penal.