declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : ENILDE FATIMA MOSQUEDA ORTEGA, en representación de sus hijas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del padre de las niñas ciudadano : RAUL ANDRES CABEZA, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.- Ahora bien, siendo el salario básico Nacional actual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS BOLIVARES ( Bs. 799,22), se fija Obligación de Manutención en la cantidad del Veinticinco por ciento (25%) del salario Nacional, es decir en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 199,99), que deberá el demandado suministrar a sus hijas, por mensualidad adelantada en los primeros cinco (5) días de cada mes.- Igualmente el obligado alimentario, deberá colaborar con la de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina. Además deberá contribuir.....