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Decisiones del dia 08/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-000351 N° Sentencia : Fecha: 08/10/2009
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ARMANDO LEON LUGO Y MILAGRO CONCEPCION PASTRAN DE LEON
Resumen:
DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos ARMANDO LEON LUGO Y MILAGRO CONCEPCION PASTRAN DE LEON, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Capital).- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital.- Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo.....
Juez/Ponente:
Irene Grisanti
Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2008-002113 N° Sentencia : Fecha: 08/10/2009
Procedimiento:
Reconocimiento De Doc. Privado.
Partes:
RAFAEL GONZÁLEZ VIVAS
Resumen:
En el caso de autos, se evidencia de forma sucinta que citadas personalmente las prenombradas ciudadanas en fecha 16/06/2009 por el funcionario designado para tal fin (folios 16 al 18), éstas debieron comparecer ante este Tribunal en fecha 22/06/2009 a contestar afirmativamente, negativamente o negar que es suya la firma que riela al documento privado de venta de las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil AVILA SERCIVIOS MÉDICOS C.A., (AVISERME C.A.) que esta inserto a la presente solicitud en el folio tres (03), esta aptitud contumaz o rebelde de las acreedoras trae como consecuencia jurídica inmediata el reconocimiento del documento en cuestión y por ende lo reviste de fuerza ejecutiva según lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo así las cosas este Tribunal ordena la devolución de la presente solicitud con sus resultas a la parte interesada.- ASÍ SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo.....
Juez/Ponente:
Irene Grisanti
Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
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