DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos ARMANDO LEON LUGO Y MILAGRO CONCEPCION PASTRAN DE LEON, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Capital).-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo.....