PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ENYEMBERHT ULICES PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.287.854, de 33 años de edad, de oficio Técnico Medio en Electrónica, soltero, nacido en fecha 28-11-75, residenciado en la calle Ipasme, Barrio El Terminal, Zaraza, Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con aplicación del artículo 37 y 74 ordinal 4° ambos del texto Sustantivo Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ENYEMBERHT ULICES PEREZ, a las penas accesorias a la prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera del pago de las costas procesales .....