De lo anterior se puede concluir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por el ciudadano RAMÓN CARRILLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.911, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.143 y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....