DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, supra identificados, en contra "ASOCIACION SERVI TIERRA 24154, R.L, y el ciudadano FRANCISCO FLORENTINO.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por los demandantes.
TERCERO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establec.....