.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente ciudadanos LISBETH MILAGROS DELGADO ORTIZ y MARCOS JAVIER CORONADO, venezolanos, mayores de edad, administradora y administrador, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.496.474 y V- 13.143.621, residenciados y domiciliados en la planta alta de la edificación ubicada en el cruce de las calles Colombia y Libertad, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. Se declare INADMISIBLE la demanda por desalojo, indemnización por daños y perjuicios por daños materiales y por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, interpuesta por la parte actora, en contra del demanda.....