Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:---------------
PRIMERO: Se condena al acusado: JORGE HASBUN CASTRO, Colombiano, natural Cienaga Departamento Magdalena Colombia Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 7.458.148, nacido en fecha 27-12-1950, de 53 años de edad, hijo de JORGE HASBUN (F) y AMELIA MOZO CASTRO (F) Casado, Comerciante, residenciado en Calle 56, Casa Nº 3678, Sector el Recreo , Barranquilla Colombia, a cumplir una pena de DIEZ (10) años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con e.....