Por ello, en fuerza de lo anterior este Tribunal, niega la admisión de esa factura para su cobro mediante el procedimiento intimatorio.
Con relación a las letras de cambio adjuntas por cuanto llenan los extremos de los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil las admiten cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al deudor ciudadano GUSTAVO ROBERTO HERRERA VAN.EPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.085.360 y domiciliado en la ciudad de Caracas Calle Canaima, Quinta Casa Loma, Chuao, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, más tres dias que se le concede como termino de distancia, para que pague o acredite haber pagado las siguientes sumas de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas A) LA SUMA DE OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLI.....