"...Vista la manifestación del demandado y el pedimento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal procedio a realizar las siguientes consideraciones: De un recorrido realizado a las dependencias interiores del inmueble, se evidencia que el mismo se encuentran todos los bienes y enseres necesarios para una adecuada habitabilidad, por lo cual existe la presunción de certeza de que el inmueble es utilizado como vivienda para este grupo familiar, razón por la cual este Tribunal, niega el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, por las razones antes expuestas, en consecuencia ordeno suspender la ejecución de la presente medida de Entrega Material, en razón de la vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, número 39.568 del día viernes seis (06) de mayo del año Dos Mil Once (2011) y orde.....