Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del decisión de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACION, incoada por el ciudadano RANDOLPH FLORES ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.480.347, contra C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 30, tomo 63-A-Pro. CUARTO: Se condena en .....