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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ACTUANDO EN SU COMPETENCIA DE TRANSITO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara de oficio la FALTA DE CUALIDAD PASIVA para sostener el presente juicio de la co-demandada Empresa Mercantil "TRANSPORTE SUMINISTROS Y SERVICIOS RORAIMA (TRASUSER) C.A., constituida legalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 19, Tomo 18-A de fecha 31-08-2009, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara CONFESO al co-demandado ciudadano RANDY JESUS VALBUENA RECUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.441.895, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimi.....