Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede Principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado con el número JP01-R-2017-000369, interpuesto por los abogados DAIRIS VIVIANA VIVAS ARAGOZA y ÁNGEL RAFAEL MONCADO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º en relación con el artículo 90 de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, R.....