este Tribunal, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal ni impertinente, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, con la expresa indicación, ante la solicitud realizada por la representación judicial de la parte promovente relativa a que este Tribunal haga comparecer al ciudadano Winder Alejandro Mirabal Agraz para su reconocimiento, que la evacuación de las pruebas se realiza en la oportunidad de la audiencia oral y pública de Juicio, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece