En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por Órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia; DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AURELIO ANTONIO URQUIOLA y ELIDE JOSEFINA INFANTE; ampliamente identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 05 de noviembre de 1980, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.********************************************************
En relación a la patria potestad, guarda, régimen de visitas, respecto a la niña: ENDRINA DE LOS ANGELES, se respetan las resoluciones contempladas en el escrito de solicitud donde las partes manifiestan estar de acuerdo en que: La patr.....